Marcas

Estudio Colmenares ofrece el  servicio del registro, tramitación y  protección de marcas, lemas y nombres comerciales. Cuenta con un servicio especializado de vigilancia y alerta propia, con asesoría técnica actualizada en relación a la clasificación internacional, para la ubicación y especificación de los productos o servicios que se soliciten, sea a nivel de uniclase o multiclase.

Para obtener la protección de un signo distintivo (marcas, lema o nombre comercial) el profesional  luego del   examen de forma realiza un  examen de registrabilidad a fin de evaluar si el signo cumple con los criterios de ley.

Si no hay objeción oficial, ni oposición, la Dirección de Signos Distintivos  emite una  Resolución otorgando el registro del signo solicitado. El procedimiento tiene una duración aproximada de entre 4 a 5 meses.

Estudio Colmenares brinda a sus clientes la seguridad, defensa de sus derechos a través de sus sistemas internos y con asesoría personalizada en distintos idiomas y recibe los documentos y notificaciones a nivel administrativo en nuestra casilla N° 15 y a nivel judicial en la dirección electrónica N° 275.

Definiciones

Nos complace detallar la información sobre las actuales disposiciones y requisitos para Marcas en el Perú, comprendiendo lo dispuesto en la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina y la ley peruana, D.L. 1075, Ley de Propiedad Industrial.

MULTICLASE: De acuerdo a disposiciones actuales, es posible solicitar marcas multiclase. Sin embargo no existen aun reducciones en costos oficiales.

PLAZO DE VIGENCIA: Los registros de marcas son concedidos por un período de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento y son renovables por iguales períodos.

RENOVACIONES: Las renovaciones deben solicitarse dentro de un plazo de seis meses, previos a la fecha de vencimiento del registro. Existe un período de gracia de seis meses posteriores a la fecha de vencimiento para solicitar la renovación de una marca. USO: Si una marca de producto o de servicio no es usada en ningún país miembro del Pacto Andino dentro de un período de tres años consecutivos, precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación, este podría ser cancelado a solicitud de cualquier persona interesada.

LEMAS COMERCIALES / SLOGANS: Los lemas comerciales o slogans deben registrarse sólo en relación con una marca registrada o solicitada y para la misma clase.

NOMBRES COMERCIALES: Solamente se permite el registro de Nombres Comerciales para aquellos usados dentro del territorio peruano o en cualquier otro país miembro de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Bolivia), o en cualquiera de los países miembros de la Convención de Washington de 1929 (EE.UU., Cuba, Panamá, Guatemala, Haití, Colombia, Nicaragua, Honduras). Se requiere la presentación de pruebas del primer uso del nombre comercial. Se requiere un registro separado para cada clase conforme a la vigente clasificación internacional de productos y servicios.

Documentos requeridos

  1. Documento de poder, el cual no requiere legalización consular, solo firma del representante autorizado de la firma solicitante y mencionar su capacidad para actuar.
  2. Datos completos del solicitante, clase y productos o servicios a distinguir.
  3. Si la marca es figurativa, enviar el logo o representación por email (tomar en cuenta mixtas y tridimensionales).
  4. Si la solicitud reivindica prioridad, será necesaria una copia certificada de la solicitud básica.

Inscripcion de transferencias, licencias, cambios de nombre y fusiones

Transferencias

De acuerdo  a la legislación vigente, un registro de marca concedido o en trámite de registro puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece. Para que la transferencia surta efectos frente a terceros deberá constar por escrito, con firmas del cedente y cesionario, y ser inscrita ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.

Licencias

El titular de una marca registrada o en trámite de registro puede otorgar licencia a uno o más terceros para uso de la marca respectiva. A fin que la licencia surta efectos frente a terceros deberá constar por escrito, con firmas del licenciatario y licenciante,  y debe ser registrada ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.

Cambios de nombre y fusiones   

La solicitud de inscripción de cambio de nombre deberá presentarse ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, acompañando copia certificada del Registro de Compañías  donde conste  el cambio efectuado. En caso que el cambio de titularidad sea resultado de una fusión bastará acompañar copia del documento que pruebe la fusión, emitido por la autoridad competente. La conformidad de dicha copia con el original, deberá ser certificada por la autoridad que emitió el documento, o un notario público o cualquier otra autoridad pública competente.

En caso el cambio de titularidad sea resultado, entre otros,  de la aplicación de una norma legal o de una decisión judicial, bastará acompañar a la solicitud copia del documento que pruebe tal cambio. Dicha copia deberá estar certificada por un notario público o por cualquier otra autoridad pública competente, en el sentido que guarda conformidad con el documento original emitido por la autoridad pública correspondiente.