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	<title>Noticias archivos - Colmenares &amp; Asociados</title>
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	<title>Noticias archivos - Colmenares &amp; Asociados</title>
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		<title>Decreto Legislativo N.° 1729: proveedores no domiciliados y dark patterns</title>
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		<pubDate>Fri, 22 May 2026 14:57:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad legal]]></category>
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		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2>Introducción</h2>
<p>Las decisiones de compra ya no se toman únicamente frente a un vendedor tradicional. Hoy, gran parte de la experiencia del consumidor ocurre dentro de plataformas, aplicaciones y otros entornos digitales diseñados para influir en el comportamiento del usuario.</p>
<p>En este contexto, el Decreto Legislativo N.° 1729 introduce modificaciones relevantes al Código de Protección y Defensa del Consumidor, con especial atención en el comercio electrónico, la atención de reclamos frente a proveedores no domiciliados y la sanción de prácticas comerciales coercitivas, incluyendo los denominados dark patterns o patrones oscuros.</p>
<h3>¿Cuál es la finalidad del Decreto Legislativo N.° 1729?</h3>
<p>La norma busca fortalecer la protección del consumidor en operaciones digitales. Uno de sus principales aportes es exigir que los proveedores extranjeros que comercialicen bienes o servicios mediante plataformas, aplicaciones u otros mecanismos de comercio electrónico cuenten con un canal operativo para atender consultas, reclamos, sugerencias, cambios o devoluciones.</p>
<p>Esta obligación es especialmente importante para evitar escenarios de desprotección cuando el consumidor peruano adquiere productos o servicios de proveedores no domiciliados en el país. Aunque la exigencia puede parecer mínima, implica que las empresas extranjeras deben implementar procedimientos internos que aseguren una atención oportuna y trazable.</p>
<h3>Reconocimiento de los dark patterns como prácticas coercitivas</h3>
<p>El Decreto Legislativo N.° 1729 también reconoce expresamente los dark patterns como prácticas comerciales coercitivas dentro del comercio electrónico. Estos patrones oscuros son estrategias de diseño que manipulan, condicionan o dificultan las decisiones libres e informadas del consumidor en beneficio del proveedor.</p>
<p>La modificación es relevante porque estas prácticas no necesariamente implican información falsa. Sin embargo, pueden afectar la autonomía del consumidor al limitar su libertad de elección o inducirlo a tomar decisiones de consumo que quizá no habría adoptado en condiciones claras y transparentes.</p>
<h3>Ejemplos frecuentes de dark patterns</h3>
<p>Entre los ejemplos más comunes se encuentran las casillas preseleccionadas para contratar seguros o servicios complementarios durante una compra, trasladando al consumidor la carga de desmarcar opciones que no solicitó.</p>
<p>También destacan los obstáculos para cancelar suscripciones, donde algunas plataformas permiten contratar con un solo clic, pero exigen múltiples pasos complejos para cancelar el servicio.</p>
<p>Otro caso frecuente es la falsa urgencia o escasez, mediante mensajes como “solo queda una unidad” u “oferta válida por pocos minutos”, sin que exista una limitación real, generando presión psicológica para acelerar la decisión de compra.</p>
<h3>Alertas para empresas que operan en comercio electrónico</h3>
<p>Para las empresas que operan o proyectan operar en comercio electrónico en el Perú, esta modificación normativa representa una señal clara: los mecanismos de interacción con los consumidores deben revisarse desde una perspectiva de cumplimiento regulatorio.</p>
<p>Una revisión preventiva puede ayudar a identificar riesgos, corregir flujos de compra, mejorar procesos de atención y asegurar que la experiencia digital se alinee con el marco vigente de protección al consumidor.</p>
<h3>Descargue el comentario completo</h3>
<p>El comentario elaborado por Diana Meza desarrolla con mayor detalle los principales alcances del Decreto Legislativo N.° 1729 y sus implicancias para los proveedores no domiciliados y las plataformas de comercio electrónico.</p>
<p>Lo invitamos a descargar el PDF completo para conocer el análisis legal y las recomendaciones prácticas frente a esta reciente modificación normativa.</p></div>
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		<title>Formando sabores del Perú: Las ventajas de las ETG en la Gastronomía Peruana</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2025 17:09:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Formando sabores del Perú: Las ventajas de las ETG en la Gastronomía Peruana &#160; Breve introducción No sorprende que la gastronomía peruana brille a nivel internacional, como lo confirma el reciente reconocimiento de “Maido” como el mejor restaurante peruano del mundo en 2025. En este contexto, las ETG (Especialidades Tradicionales Garantizadas) son un instrumento clave para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1><strong>Formando sabores del Perú: </strong><strong>Las ventajas de las ETG en la Gastronomía Peruana</strong></h1>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Breve introducción</strong></h2>
<p>No sorprende que la gastronomía peruana brille a nivel internacional, como lo confirma el reciente reconocimiento de “Maido” como el mejor restaurante peruano del mundo en 2025. En este contexto, las ETG (Especialidades Tradicionales Garantizadas) son un instrumento clave para preservar y mantener recetas auténticas y fortalecer el legado culinario del Perú, dentro y fuera del país.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué son las ETG? Ejemplos que destacan la tradición culinaria en nuestro país:</strong></h2>
<p>Son preparaciones alimentarias tradicionales, elaboradas siguiendo recetas, ingredientes o métodos que se han conservado a lo largo del tiempo. A diferencia de las<br />
IG (indicaciones geográficas), estas especialidades no están asociadas a una región geográfica específica, como ocurre en el caso del pisco (Perú), el tequila (México) o el champagne (Francia), sino que se reconocen por sus características propias basadas en técnicas de elaboración y/o ingredientes tradicionales, aunque se elaboren en diferentes lugares.</p>
<p>A diferencia de las IG, donde el Estado peruano es el titular, o de las marcas y patentes que otorgan derechos exclusivos, las ETG constituyen un reconocimiento legal y colectivo. Certifican que un producto se elabora conforme a una receta tradicional oficialmente reconocida. Es decir, cualquier persona que cumpla con el pliego técnico; ingredientes, proceso y métodos tradicionales, puede utilizar la ETG, ya que lo que se protege es el nombre tradicional y el modo de preparación, no la exclusividad comercial.</p>
<p>La autoridad administrativa competente que gestiona la protección de las ETG en el Perú es el INDECOPI.</p>
<p>A modo de ejemplo, en nuestro país han sido reconocidas oficialmente dos especialidades como ETG, las cuales poseen dicha distinción: el pan de anís de Concepción (2023) y la papa a la huancaína (2025). Curiosamente, ambas especialidades tienen su origen en el departamento de Junín, lo que refleja la rica tradición cultural y gastronómica de esta región, y su importante aporte al patrimonio culinario del Perú.</p>
<p>A nivel de la Comunidad Andina, un ejemplo a considerar es el caso del Bizcocho de Cayambe en Ecuador, un producto emblemático que ha sido reconocido como una expresión representativa de la tradición gastronómica local.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Marco normativo de la ETG</strong>:</h2>
<p>Las ETG se encuentran previstas en el artículo 3 del <strong><u>Decreto Legislativo Nº 1075</u></strong>, que complementa lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre propiedad industrial. Su incorporación oficial se concretó mediante el <strong><u>Decreto Legislativo Nº 1397</u></strong>, publicado el 7 de septiembre de 2018.</p>
<p>Posteriormente, el <strong><u>Decreto Supremo Nº 170-2021-PCM</u></strong> modificó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1075 (aprobado por Decreto Supremo Nº        059-2017-PCM), adecuando su contenido a esta nueva figura, incluyendo cambios al artículo 1 del reglamento.</p>
<p>Aunque se trata de una figura relativamente reciente, las ETG ya forman parte del sistema de protección de la Propiedad Industrial en el Perú y, por tanto, gozan de protección al igual que las marcas, las patentes, los diseños industriales y demás figuras similares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué ventajas ofrece el reconocimiento de una ETG?</strong></h2>
<p>La figura mencionada ofrece diversas ventajas, entre las cuales pasamos a señalar las siguientes:</p>
<ul>
<li>Fomenta el turismo gastronómico.</li>
<li><strong>Estímulo a la economía rural y regional.</strong></li>
<li>Protege recetas y métodos tradicionales.</li>
<li>Aumenta su valor comercial en el mercado.</li>
<li><strong>Valor agregado para productores y cocineros.</strong></li>
<li>Facilita el acceso a mercados internacionales.</li>
<li>Beneficia a productores y comunidades involucradas.</li>
<li><strong>Protección del patrimonio culinario</strong><strong> a través de la propiedad industrial. </strong></li>
<li>Reconoce oficialmente la especialidad, acreditando así su autenticidad.</li>
<li><strong>Evita el uso indebido del nombre de la especialidad y la confusión o error del público consumidor.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Retos y actores clave</strong></h2>
<p>Lograr el reconocimiento oficial de una ETG implica ciertos desafíos. Uno de los principales es la dificultad de establecer una receta estandarizada, especialmente cuando existen diversas variantes regionales o locales del producto. A ello se suma el desconocimiento generalizado sobre esta figura por parte de muchos productores y del público en general.</p>
<p>El proceso puede ser impulsado por asociaciones, gobiernos locales, colectivos o incluso productores individuales, siempre que cuenten con el acompañamiento técnico adecuado, por ejemplo, de especialistas en propiedad intelectual, para cumplir con los requisitos establecidos por INDECOPI.</p>
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