El sistema de registro de marcas en la Comunidad Andina ha evolucionado con el tiempo, permitiendo tanto oposiciones a registros indebidos como la posibilidad de registrar marcas en múltiples clases. En este artículo, exploraremos el derecho de oposición en el marco de la Decisión 486 y la adopción del sistema de marcas multiclase dentro de la región.
El Derecho de Oposición en el Registro de Marcas
El derecho de oposición permite que cualquier persona con un interés legítimo pueda impedir el registro de una marca si considera que esta infringe sus derechos. De acuerdo con el Artículo 147 de la Decisión 486, los titulares de marcas idénticas o similares en los países miembros pueden presentar oposiciones cuando el uso de una marca pueda inducir a error al público. Para que la oposición sea válida, el oponente debe demostrar su interés en operar en el mercado del país donde se realiza la oposición y, en muchos casos, debe presentar una solicitud de registro de la marca en cuestión.
Tipos de Oposición:
- Basada en una marca previamente registrada:
- Si una marca ya está registrada en cualquier país miembro, la oficina de marcas puede rechazar la solicitud de un nuevo registro que entre en conflicto con la existente.
- Basada en una solicitud de registro anterior:
- Si la oposición se basa en una solicitud presentada con anterioridad en algún país miembro, la oficina de marcas suspenderá el registro de la segunda marca hasta que se resuelva la primera solicitud.
Plazos y Requisitos para Presentar una Oposición
Si se presenta una oposición, la oficina nacional competente notificará al solicitante, quien tendrá 30 días para responder y presentar pruebas. A solicitud del interesado, este plazo puede ampliarse una única vez por otros 30 días.
Casos en los que no se acepta una oposición:
La oficina de marcas rechazará una oposición si:
- No contiene la información esencial del oponente ni de la solicitud impugnada.
- Se presenta fuera del plazo establecido.
- No se han pagado las tasas correspondientes.
Registro de Marcas Multiclase: Una Tendencia en Expansión
Tradicionalmente, los registros de marcas se realizaban bajo un sistema monoclase, lo que significaba que cada solicitud solo podía aplicarse a una categoría de productos o servicios. Sin embargo, con la adopción de la Decisión 689, se permitió el registro de marcas multiclase, permitiendo a los solicitantes incluir múltiples clases dentro de una única solicitud.
Características del Sistema Multiclase
- Se pueden registrar productos y servicios pertenecientes a varias clases bajo una misma solicitud.
- Se debe especificar claramente qué productos y/o servicios se desean proteger, agrupándolos según la Clasificación Internacional de Niza.
- Es posible dividir una solicitud multiclase en varias solicitudes individuales durante el proceso de registro, conservando la fecha de presentación original.
Este cambio se originó por la obligación de Perú de adherirse al Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 como parte del Acuerdo de Promoción Comercial (APC).
Comparación con Legislaciones Internacionales
Diferentes países han abordado el registro de marcas de manera diversa:
- Chile: Solo permite solicitudes para productos o servicios específicos, indicando la clase a la que pertenecen.
- Uruguay: No permite ampliar la protección de una marca una vez presentada la solicitud, aunque sí permite limitarla eliminando clases.
- República Dominicana: Exige que toda solicitud incluya la lista de productos o servicios con sus respectivas clases.
- Unión Europea: Permite solicitudes para todas las 42 clases de la Clasificación Internacional de Niza, con un costo base que cubre las primeras tres clases y un cargo adicional por clases adicionales.
- México: No establece expresamente un sistema monoclase, por lo que se entiende que permite solicitudes multiclase.
¿Por qué es importante el cambio al sistema multiclase?
El sistema monoclase resultaba incompatible con las tendencias internacionales de protección de marcas, lo que llevó a su progresiva modernización en la región andina. La adopción del sistema multiclase facilita la gestión de marcas y reduce costos y tiempos administrativos, alineando la legislación andina con estándares internacionales.
Conclusión
El derecho de oposición y la adopción del registro multiclase representan avances significativos en la legislación de marcas en la Comunidad Andina. Mientras el primero protege los derechos de los titulares ante registros indebidos, el segundo moderniza el sistema, facilitando la protección de marcas en múltiples sectores con mayor eficiencia. Con estas modificaciones, la región se alinea con las mejores prácticas internacionales, beneficiando tanto a empresas como a emprendedores.