Acción por Infracción a los derechos de marcas

Estudio Colmenares ofrece el servicio de iniciar acciones por infracción contra cualquier persona que utilice en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada cuando tal uso pudiese causar confusión o riesgo de asociación con el titular del registro.

En este caso, es conveniente presentar la factura o boleta de venta y el producto que acredite el uso infractorio. En la visita inspectiva, en la que asistimos, la Autoridad levanta un acta en la que constan los productos infractores y entrega la denuncia que el denunciado deberá contestar dentro de los 5 días útiles.

La Comisión de Signos Distintivos, luego de evaluar las pruebas, incluida el acta de la visita inspectiva, resuelve aproximadamente a los 8 meses. Si declara fundada la denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial, sanciona con una multa y prohíbe el uso infractorio y, en algunos casos, el pago de costas y costos. Si se apela, la Segunda Instancia emite Resolución dentro de los 10 meses. La Autoridad competente tiene, por ley, un plazo máximo de 180 días hábiles para emitir Resolución.

Cancelación de registro de marcas por falta de uso

Estudio Colmenares ofrece el servicio de iniciar la acción de cancelación del registro de una marca cuando ésta no se hubiera utilizado en ningún país andino por su titular o por persona autorizada durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se interpone la acción de cancelación (artículo 165 de la Decisión 486), así como todo el procedimiento. En este caso se invierte la carga de la prueba y el titular tendrá que probar el uso de su marca.

De otro lado, también se ofrece el servicio de defensa de los titulares de marcas cuando han sido notificados con la acción de cancelación por falta de uso de un tercero. El titular cuenta con un plazo de sesenta días hábiles para probar el uso de su marca con facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, entre otros documentos, que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización de las mercancías identificadas con la marca (artículo 167 de la Decisión 486).

El plazo de tramitación de una acción de cancelación dura tres meses hasta la primera instancia y si va, en apelación, a Segunda Instancia dura aproximadamente 10 meses.  La Autoridad competente tiene un plazo máximo de  180 días para emitir Resolución (artículo 128 del D.L. 1075).

Demandas ante el poder judicial

Estudio Colmenares brinda los servicios jurídicos de propiedad industrial ante el Poder Judicial, en procesos Contenciosos Administrativo elaborando los fundamentos de una demanda o una respuesta ante una demanda judicial.  Este proceso judicial tiene como finalidad el control jurídico del poder judicial, sobre la legalidad de las actuaciones de la  administración pública.

El procedimiento judicial tiene una duración de, aproximadamente,  un año y diez meses  hasta la Sentencia del Juez de Primera Instancia y dos años y medio hasta la Sentencia de la Corte Superior de Segunda Instancia y en la Corte Suprema un año más.

Nulidad de registro de marca

Estudio Colmenares ofrece el servicio de iniciar la acción administrativa de nulidad de registro de una marca ante la Oficina de Marcas  que concedió el certificado correspondiente, cuando éste estuviera incurso en alguna de las causales de ley (artículo 172 de la Decisión 486). Si la marca se hubiese concedido en contravención a algún derecho de terceros o si se hubiera concedido de mala fe, se puede iniciar la nulidad relativa del registro de esa marca. En este caso la acción prescribe a los cinco años contados desde la fecha de la concesión del registro cuya nulidad se solicita.

También se podría iniciar, en cualquier momento, la nulidad absoluta del registro de una marca que  se concedió estando incursa  en algún  impedimento  absoluto. Esta acción no prescribe.

En este caso, la accionante debe presentar pruebas que acrediten que la marca registrada fue concedida incurriendo en alguno de los supuestos de nulidad, el titular cuenta con un plazo de dos meses para contestar la acción de nulidad. La Oficina de Marcas evalúa las pruebas y si acreditan los supuestos de la acción, declarará nulo el certificado, cuyo efecto es la inexistencia del mismo.

De otro lado, también se ofrece el servicio de defensa de los titulares de marcas cuando han sido notificados con una acción de nulidad absoluta o relativa de un registro por parte de un tercero o de oficio.

La Primera Instancia emite Resolución aproximadamente a los 8 meses y si va en apelación a Segunda Instancia dura entre 10 y 13 meses.  La Autoridad Administrativa tiene un plazo máximo de  180 días hábiles para emitir Resolución (artículo 128 del D.L. 1075).

Oposición

Estudio Colmenares ofrece el servicio de oponerse a la solicitud de registro de una marca cuando ésta no cumple con los requisitos de distintividad o está incursa en alguno de los impedimentos absolutos (descriptiva, genérica o es una designación usual u otra) o afecta indebidamente un derecho de tercero, en particular, si es idéntico o confundible con una marca registrada o solicitada con anterioridad para los mismos productos o servicios o para  productos o servicios vinculados o si es idéntico o se asemeja a un nombre comercial protegido o a un lema comercial solicitado o registrado anteriormente, entre otros.

Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de publicación, se podrá presentar oposición fundamentada para impedir el registro de la marca. De acuerdo a ley, Estudio Colmenares también puede presentar oposiciones andinas con base a una marca solicitada o registrada con anterioridad en alguno de los países andinos y una oposición con base a la Convención de Washington. El titular de la marca andina debe presentar copia de la solicitud o del registro anterior obtenido en el registro andino y además copia de la solicitud de registro de la misma marca en el Perú.

El solicitante tiene treinta días para responder la oposición interpuesta.

La Primera Instancia emite Resolución aproximadamente a los 3 meses y si va en apelación a Segunda Instancia dura aproximadamente 9 meses y de acuerdo a la carga procesal, podría ser entre 12 y 13 meses. La Autoridad competente tiene un plazo máximo de 180 días hábiles para emitir Resolución (artículo 24 del D.L. 1075).