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	<title>Actualidad legal archivos - Colmenares &amp; Asociados</title>
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		<title>Notoriedad de marca: nuevo criterio de 5 años</title>
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		<pubDate>Fri, 22 May 2026 19:53:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad legal]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2>Notoriedad de marca en Perú: el criterio de cinco años para acreditar su vigencia</h2>
<p>Un nuevo precedente vinculante de INDECOPI establece un criterio temporal relevante para los titulares de marcas notorias: la notoriedad previamente reconocida puede invocarse sin nueva prueba solo dentro de un plazo máximo de cinco años.</p>
<h3>Un precedente clave para la protección de marcas notorias</h3>
<p>En el ámbito de los signos distintivos, la notoriedad de una marca otorga herramientas importantes para su defensa. Sin embargo, esta condición no es indefinida ni automática. El análisis desarrollado por Guillermo Melgarejo Zorrilla y Manuel Fernández-Stoll Zar aborda el impacto de la Resolución N.° 0330-2024/TPI-INDECOPI, vigente desde marzo de 2024, que fija un plazo máximo de cinco años para invocar una notoriedad ya reconocida sin presentar nuevas pruebas.</p>
<p>Este criterio delimita el alcance de la presunción de continuidad de la notoriedad y aclara cuándo el titular puede apoyarse en una resolución previa y cuándo debe volver a acreditar que la marca mantiene dicha condición en el mercado.</p>
<h3>¿Qué establece el criterio de cinco años?</h3>
<p>El precedente distingue dos escenarios principales para los titulares de marcas notorias:</p>
<ol>
<li>Si los derechos derivados de la notoriedad se invocan dentro de los cinco años desde su reconocimiento, basta con presentar la resolución que declaró dicha condición.</li>
<li>Si han transcurrido más de cinco años, el titular debe presentar nueva evidencia que demuestre que la marca continúa gozando de notoriedad.</li>
</ol>
<p>La regla responde a una idea central: la notoriedad no es una condición permanente. Depende de factores cambiantes como el uso de la marca, su difusión, el reconocimiento del público y su presencia efectiva en el mercado.</p>
<h3>Impacto práctico para los titulares de derechos</h3>
<p>La decisión introduce mayor predictibilidad en los procedimientos administrativos y obliga a los titulares de marcas notorias a gestionar sus evidencias de forma constante. El reconocimiento previo sigue siendo relevante, pero pierde fuerza probatoria si no se actualiza cuando el plazo de cinco años ha sido superado.</p>
<ul>
<li>Conservar documentación actualizada sobre uso, publicidad, presencia comercial y reconocimiento de la marca.</li>
<li>Revisar periódicamente la vigencia probatoria de las resoluciones que reconocen la notoriedad.</li>
<li>Preparar evidencia suficiente antes de iniciar acciones de oposición, nulidad o infracción basadas en notoriedad.</li>
</ul>
<h3>Una regla de prudencia y seguridad jurídica</h3>
<p>Aunque la Resolución N.° 0330-2024/TPI-INDECOPI no explica una razón matemática para elegir el plazo de cinco años, el artículo sostiene que este periodo refleja un criterio razonable: evita cargas probatorias excesivas en plazos muy cortos y, al mismo tiempo, impide que reconocimientos antiguos sean utilizados sin demostrar su vigencia actual.</p>
<p>Para las empresas, esta interpretación refuerza la importancia de tratar la notoriedad como un activo dinámico que requiere seguimiento, documentación y estrategia legal permanente.</p>
<h3>Descargue el análisis completo</h3>
<p>Este resumen presenta los puntos principales del artículo. Para conocer el desarrollo completo del precedente, sus fundamentos y sus implicancias para la defensa de marcas notorias en Perú, descargue el PDF elaborado por Estudio Colmenares &amp; Asociados.</p></div>
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		<title>Decreto Legislativo N.° 1729: proveedores no domiciliados y dark patterns</title>
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		<pubDate>Fri, 22 May 2026 14:57:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad legal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2>Introducción</h2>
<p>Las decisiones de compra ya no se toman únicamente frente a un vendedor tradicional. Hoy, gran parte de la experiencia del consumidor ocurre dentro de plataformas, aplicaciones y otros entornos digitales diseñados para influir en el comportamiento del usuario.</p>
<p>En este contexto, el Decreto Legislativo N.° 1729 introduce modificaciones relevantes al Código de Protección y Defensa del Consumidor, con especial atención en el comercio electrónico, la atención de reclamos frente a proveedores no domiciliados y la sanción de prácticas comerciales coercitivas, incluyendo los denominados dark patterns o patrones oscuros.</p>
<h3>¿Cuál es la finalidad del Decreto Legislativo N.° 1729?</h3>
<p>La norma busca fortalecer la protección del consumidor en operaciones digitales. Uno de sus principales aportes es exigir que los proveedores extranjeros que comercialicen bienes o servicios mediante plataformas, aplicaciones u otros mecanismos de comercio electrónico cuenten con un canal operativo para atender consultas, reclamos, sugerencias, cambios o devoluciones.</p>
<p>Esta obligación es especialmente importante para evitar escenarios de desprotección cuando el consumidor peruano adquiere productos o servicios de proveedores no domiciliados en el país. Aunque la exigencia puede parecer mínima, implica que las empresas extranjeras deben implementar procedimientos internos que aseguren una atención oportuna y trazable.</p>
<h3>Reconocimiento de los dark patterns como prácticas coercitivas</h3>
<p>El Decreto Legislativo N.° 1729 también reconoce expresamente los dark patterns como prácticas comerciales coercitivas dentro del comercio electrónico. Estos patrones oscuros son estrategias de diseño que manipulan, condicionan o dificultan las decisiones libres e informadas del consumidor en beneficio del proveedor.</p>
<p>La modificación es relevante porque estas prácticas no necesariamente implican información falsa. Sin embargo, pueden afectar la autonomía del consumidor al limitar su libertad de elección o inducirlo a tomar decisiones de consumo que quizá no habría adoptado en condiciones claras y transparentes.</p>
<h3>Ejemplos frecuentes de dark patterns</h3>
<p>Entre los ejemplos más comunes se encuentran las casillas preseleccionadas para contratar seguros o servicios complementarios durante una compra, trasladando al consumidor la carga de desmarcar opciones que no solicitó.</p>
<p>También destacan los obstáculos para cancelar suscripciones, donde algunas plataformas permiten contratar con un solo clic, pero exigen múltiples pasos complejos para cancelar el servicio.</p>
<p>Otro caso frecuente es la falsa urgencia o escasez, mediante mensajes como “solo queda una unidad” u “oferta válida por pocos minutos”, sin que exista una limitación real, generando presión psicológica para acelerar la decisión de compra.</p>
<h3>Alertas para empresas que operan en comercio electrónico</h3>
<p>Para las empresas que operan o proyectan operar en comercio electrónico en el Perú, esta modificación normativa representa una señal clara: los mecanismos de interacción con los consumidores deben revisarse desde una perspectiva de cumplimiento regulatorio.</p>
<p>Una revisión preventiva puede ayudar a identificar riesgos, corregir flujos de compra, mejorar procesos de atención y asegurar que la experiencia digital se alinee con el marco vigente de protección al consumidor.</p>
<h3>Descargue el comentario completo</h3>
<p>El comentario elaborado por Diana Meza desarrolla con mayor detalle los principales alcances del Decreto Legislativo N.° 1729 y sus implicancias para los proveedores no domiciliados y las plataformas de comercio electrónico.</p>
<p>Lo invitamos a descargar el PDF completo para conocer el análisis legal y las recomendaciones prácticas frente a esta reciente modificación normativa.</p></div>
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		<title>Especialidades Tradicionales Garantizadas en Perú</title>
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		<pubDate>Thu, 21 May 2026 19:47:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad legal]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2>Especialidades Tradicionales Garantizadas: una herramienta para impulsar el turismo gastronómico en Perú</h2>
<p>Las Especialidades Tradicionales Garantizadas en Perú representan una herramienta de propiedad intelectual con un alto potencial para proteger recetas, preservar tradiciones culinarias y fortalecer el posicionamiento del país como destino de turismo gastronómico.</p>
<p>A diferencia de las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas, esta figura no se centra en el lugar donde se produce un alimento, sino en la receta, la composición o el método tradicional de elaboración. Por ello, permite reconocer el valor cultural de una preparación y, al mismo tiempo, facilitar que cualquier productor que cumpla con las condiciones establecidas pueda utilizar la denominación protegida.</p>
<h3>¿Qué son las Especialidades Tradicionales Garantizadas?</h3>
<p>Las Especialidades Tradicionales Garantizadas, conocidas también como ETG, identifican productos agrícolas o alimenticios que poseen características particulares derivadas de una receta, una composición o un proceso de producción tradicional. Su finalidad principal es conservar conocimientos culinarios transmitidos de generación en generación y ofrecer al consumidor una señal clara de autenticidad.</p>
<p>En el régimen peruano, una preparación puede considerarse tradicional si su uso se ha mantenido durante al menos 20 años. Además, debe diferenciarse claramente de otros productos similares por sus ingredientes, composición, características organolépticas o método de elaboración.</p>
<h3>Una oportunidad para la gastronomía peruana</h3>
<p>La gastronomía peruana es uno de los principales activos culturales del país. En ese contexto, las ETG pueden convertirse en una vía para transformar recetas tradicionales en activos económicos, sin desnaturalizar su origen cultural. Su reconocimiento permite generar valor agregado, promover una competencia más justa entre productores y reforzar la identidad de las comunidades vinculadas a cada preparación.</p>
<p>El artículo de Gino Piaggio destaca que esta figura también puede contribuir al desarrollo local, especialmente cuando se articula con estrategias de turismo, ferias gastronómicas, rutas culinarias y programas de promoción cultural.</p>
<h3>Avances del sistema ETG en Perú</h3>
<p>Perú ya ha iniciado el proceso de reconocimiento de diversas especialidades tradicionales. Entre los casos mencionados se encuentran:</p>
<ul>
<li>Pan de anís de Concepción, primera ETG concedida en el país.</li>
<li>Papa a la huancaína según la tradición de Huancayo.</li>
<li>Ocopa arequipeña.</li>
<li>Sopa de novios según la tradición de Cura Mori.</li>
<li>Rosquitas de manteca de Cajamarca.</li>
<li>Prestiños de Huánuco.</li>
<li>Pan chacayano o Usa Tanta.</li>
</ul>
<p>Estos reconocimientos muestran cómo las recetas tradicionales pueden protegerse desde la propiedad intelectual y, al mismo tiempo, convertirse en elementos de promoción turística y desarrollo regional.</p>
<h3>Impacto económico y turístico</h3>
<p>El turismo gastronómico crece a medida que los viajeros buscan experiencias auténticas relacionadas con la cultura de los destinos que visitan. En ese escenario, las ETG pueden ayudar a construir rutas gastronómicas que conecten comunidades productoras, restaurantes tradicionales, mercados locales y eventos culinarios.</p>
<p>El reconocimiento oficial de una especialidad no solo comunica calidad y autenticidad; también puede impulsar la demanda de insumos locales, fortalecer la transmisión de saberes y abrir nuevas oportunidades para productores, cocineros y emprendimientos regionales.</p>
<h3>Retos y perspectivas</h3>
<p>Aunque el régimen de ETG en Perú es reciente, su desarrollo plantea desafíos importantes. Entre ellos, la necesidad de mayor difusión entre productores y comunidades, la organización de asociaciones que promuevan solicitudes de registro y una mejor coordinación con políticas de turismo y desarrollo rural.</p>
<p>El fortalecimiento de este sistema, junto con una eventual regulación andina, podría ampliar la protección de las recetas tradicionales y proyectar con mayor fuerza la gastronomía peruana y regional en mercados internacionales.</p>
<h3>Descarga el artículo completo</h3>
<p>Para conocer el análisis completo sobre el marco legal, los casos reconocidos en Perú, las experiencias comparadas y el potencial de las ETG como herramienta de desarrollo turístico y económico, descarga el PDF publicado por Gino Piaggio, abogado de Estudio Colmenares &amp; Asociados.</p></div>
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