Notoriedad de marca: nuevo criterio de 5 años

Notoriedad de marca en Perú: el criterio de cinco años para acreditar su vigencia

Un nuevo precedente vinculante de INDECOPI establece un criterio temporal relevante para los titulares de marcas notorias: la notoriedad previamente reconocida puede invocarse sin nueva prueba solo dentro de un plazo máximo de cinco años.

Un precedente clave para la protección de marcas notorias

En el ámbito de los signos distintivos, la notoriedad de una marca otorga herramientas importantes para su defensa. Sin embargo, esta condición no es indefinida ni automática. El análisis desarrollado por Guillermo Melgarejo Zorrilla y Manuel Fernández-Stoll Zar aborda el impacto de la Resolución N.° 0330-2024/TPI-INDECOPI, vigente desde marzo de 2024, que fija un plazo máximo de cinco años para invocar una notoriedad ya reconocida sin presentar nuevas pruebas.

Este criterio delimita el alcance de la presunción de continuidad de la notoriedad y aclara cuándo el titular puede apoyarse en una resolución previa y cuándo debe volver a acreditar que la marca mantiene dicha condición en el mercado.

¿Qué establece el criterio de cinco años?

El precedente distingue dos escenarios principales para los titulares de marcas notorias:

  1. Si los derechos derivados de la notoriedad se invocan dentro de los cinco años desde su reconocimiento, basta con presentar la resolución que declaró dicha condición.
  2. Si han transcurrido más de cinco años, el titular debe presentar nueva evidencia que demuestre que la marca continúa gozando de notoriedad.

La regla responde a una idea central: la notoriedad no es una condición permanente. Depende de factores cambiantes como el uso de la marca, su difusión, el reconocimiento del público y su presencia efectiva en el mercado.

Impacto práctico para los titulares de derechos

La decisión introduce mayor predictibilidad en los procedimientos administrativos y obliga a los titulares de marcas notorias a gestionar sus evidencias de forma constante. El reconocimiento previo sigue siendo relevante, pero pierde fuerza probatoria si no se actualiza cuando el plazo de cinco años ha sido superado.

  • Conservar documentación actualizada sobre uso, publicidad, presencia comercial y reconocimiento de la marca.
  • Revisar periódicamente la vigencia probatoria de las resoluciones que reconocen la notoriedad.
  • Preparar evidencia suficiente antes de iniciar acciones de oposición, nulidad o infracción basadas en notoriedad.

Una regla de prudencia y seguridad jurídica

Aunque la Resolución N.° 0330-2024/TPI-INDECOPI no explica una razón matemática para elegir el plazo de cinco años, el artículo sostiene que este periodo refleja un criterio razonable: evita cargas probatorias excesivas en plazos muy cortos y, al mismo tiempo, impide que reconocimientos antiguos sean utilizados sin demostrar su vigencia actual.

Para las empresas, esta interpretación refuerza la importancia de tratar la notoriedad como un activo dinámico que requiere seguimiento, documentación y estrategia legal permanente.

Descargue el análisis completo

Este resumen presenta los puntos principales del artículo. Para conocer el desarrollo completo del precedente, sus fundamentos y sus implicancias para la defensa de marcas notorias en Perú, descargue el PDF elaborado por Estudio Colmenares & Asociados.