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	<title>Marcas archivos - Colmenares &amp; Asociados</title>
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		<title>Notoriedad de marca: nuevo criterio de 5 años</title>
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		<pubDate>Fri, 22 May 2026 19:53:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad legal]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2>Notoriedad de marca en Perú: el criterio de cinco años para acreditar su vigencia</h2>
<p>Un nuevo precedente vinculante de INDECOPI establece un criterio temporal relevante para los titulares de marcas notorias: la notoriedad previamente reconocida puede invocarse sin nueva prueba solo dentro de un plazo máximo de cinco años.</p>
<h3>Un precedente clave para la protección de marcas notorias</h3>
<p>En el ámbito de los signos distintivos, la notoriedad de una marca otorga herramientas importantes para su defensa. Sin embargo, esta condición no es indefinida ni automática. El análisis desarrollado por Guillermo Melgarejo Zorrilla y Manuel Fernández-Stoll Zar aborda el impacto de la Resolución N.° 0330-2024/TPI-INDECOPI, vigente desde marzo de 2024, que fija un plazo máximo de cinco años para invocar una notoriedad ya reconocida sin presentar nuevas pruebas.</p>
<p>Este criterio delimita el alcance de la presunción de continuidad de la notoriedad y aclara cuándo el titular puede apoyarse en una resolución previa y cuándo debe volver a acreditar que la marca mantiene dicha condición en el mercado.</p>
<h3>¿Qué establece el criterio de cinco años?</h3>
<p>El precedente distingue dos escenarios principales para los titulares de marcas notorias:</p>
<ol>
<li>Si los derechos derivados de la notoriedad se invocan dentro de los cinco años desde su reconocimiento, basta con presentar la resolución que declaró dicha condición.</li>
<li>Si han transcurrido más de cinco años, el titular debe presentar nueva evidencia que demuestre que la marca continúa gozando de notoriedad.</li>
</ol>
<p>La regla responde a una idea central: la notoriedad no es una condición permanente. Depende de factores cambiantes como el uso de la marca, su difusión, el reconocimiento del público y su presencia efectiva en el mercado.</p>
<h3>Impacto práctico para los titulares de derechos</h3>
<p>La decisión introduce mayor predictibilidad en los procedimientos administrativos y obliga a los titulares de marcas notorias a gestionar sus evidencias de forma constante. El reconocimiento previo sigue siendo relevante, pero pierde fuerza probatoria si no se actualiza cuando el plazo de cinco años ha sido superado.</p>
<ul>
<li>Conservar documentación actualizada sobre uso, publicidad, presencia comercial y reconocimiento de la marca.</li>
<li>Revisar periódicamente la vigencia probatoria de las resoluciones que reconocen la notoriedad.</li>
<li>Preparar evidencia suficiente antes de iniciar acciones de oposición, nulidad o infracción basadas en notoriedad.</li>
</ul>
<h3>Una regla de prudencia y seguridad jurídica</h3>
<p>Aunque la Resolución N.° 0330-2024/TPI-INDECOPI no explica una razón matemática para elegir el plazo de cinco años, el artículo sostiene que este periodo refleja un criterio razonable: evita cargas probatorias excesivas en plazos muy cortos y, al mismo tiempo, impide que reconocimientos antiguos sean utilizados sin demostrar su vigencia actual.</p>
<p>Para las empresas, esta interpretación refuerza la importancia de tratar la notoriedad como un activo dinámico que requiere seguimiento, documentación y estrategia legal permanente.</p>
<h3>Descargue el análisis completo</h3>
<p>Este resumen presenta los puntos principales del artículo. Para conocer el desarrollo completo del precedente, sus fundamentos y sus implicancias para la defensa de marcas notorias en Perú, descargue el PDF elaborado por Estudio Colmenares &amp; Asociados.</p></div>
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		<title>Nombres de dominio y marcas en la identidad digital</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2026 21:07:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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				<div class="et_pb_text_inner"><h2>Nombres de dominio y marcas: claves para proteger la identidad digital</h2>
<p>Los nombres de dominio y marcas cumplen un papel cada vez más relevante en la forma en que empresas, profesionales y organizaciones construyen su identidad digital. En un mercado donde la presencia online es parte esencial de la actividad económica, un dominio ya no funciona únicamente como una dirección técnica: también puede convertirse en un activo capaz de identificar, diferenciar y posicionar una marca frente a los consumidores.</p>
<p>En su artículo “Defining digital identity: the intersection of domain names and IP”, Manuel Fernandez-Stoll Zar, abogado de Estudio Colmenares &amp; Asociados, analiza la naturaleza jurídica de los nombres de dominio y su relación con el sistema de propiedad intelectual, especialmente cuando entran en conflicto con marcas registradas.</p>
<h3>Por qué los nombres de dominio son relevantes para las marcas</h3>
<p>El crecimiento de Internet transformó los nombres de dominio en identificadores esenciales dentro del mercado digital. Gracias al sistema DNS, las direcciones IP numéricas pueden traducirse en nombres fáciles de recordar, lo que permite a los usuarios ubicar sitios web de manera simple y rápida.</p>
<p>Sin embargo, su importancia va más allá de la función técnica. Un nombre de dominio puede comunicar el nombre de una empresa, su actividad, sus productos o servicios, e incluso aportar valor publicitario. Por eso, en muchos casos, actúa como un elemento diferenciador similar a otros signos distintivos.</p>
<h3>Una doble naturaleza: técnica y legal</h3>
<p>El artículo sostiene que los nombres de dominio tienen una doble naturaleza. Por un lado, son direcciones electrónicas que permiten localizar recursos en Internet. Por otro, pueden cumplir una función distintiva en el mercado, al identificar al titular de una página web y los productos o servicios que ofrece.</p>
<p>Desde esta perspectiva, los nombres de dominio pueden entenderse como signos distintivos “atípicos”. Aunque su registro no otorga necesariamente un derecho exclusivo equivalente al de una marca, sí pueden cumplir funciones de identificación, diferenciación, publicidad y reputación en el entorno digital.</p>
<h3>Conflictos entre nombres de dominio y marcas</h3>
<p>Uno de los principales riesgos aparece cuando se registra un nombre de dominio que incorpora una marca de un tercero. Esta práctica puede generar confusión en los consumidores, afectar la reputación del titular de la marca o aprovechar indebidamente su posicionamiento en el mercado.</p>
<p>En determinados casos, el registro o uso de un dominio puede ser considerado una conducta de competencia desleal si perjudica derechos marcarios de terceros. Por ello, la elección de un dominio debe evaluarse no solo desde una perspectiva comercial o técnica, sino también desde el punto de vista legal.</p>
<h3>Tipos de dominios que conviene distinguir</h3>
<p>El análisis también diferencia entre dominios de nivel superior, como los dominios territoriales o geográficos —por ejemplo, “.pe”— y los dominios genéricos, como “.com”, “.org” o “.edu”. Además, distingue los dominios de segundo nivel, que suelen constituir la parte más distintiva de una dirección web, y los dominios de tercer nivel o subdominios.</p>
<p>Esta clasificación es importante porque permite comprender cómo se estructura una dirección web y por qué determinados elementos del dominio pueden tener mayor relevancia jurídica y comercial.</p>
<h3>Una lectura necesaria para empresas con presencia digital</h3>
<p>En un entorno globalizado, competitivo y cada vez más digital, proteger la identidad online exige prestar atención a la relación entre nombres de dominio y marcas. Registrar un dominio sin una revisión previa puede derivar en conflictos legales, pérdida de reputación o acciones por infracción de derechos de propiedad intelectual.</p>
<p>El artículo completo desarrolla con mayor profundidad el origen del sistema DNS, el concepto de nombre de dominio, su naturaleza jurídica, sus niveles de clasificación y las principales conclusiones sobre su rol como signo distintivo atípico en el mercado digital.</p></div>
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