(Principales cambios)

El 7 de setiembre, 2018 se ha publicado en el Diario El Peruano Decreto Legislativo 1397 (D. L. 1397) que modifica el Decreto Legislativo 1075 (D.L. 1075) sobre Propiedad Industrial para mejorar la eficiencia en el marco de modernización, simplificar los procedimientos. Este decreto ha entrado en vigencia el 08 de setiembre, 2018.  Los Artículos 3 y 4 del DL 1075 y el Art. 3 de la primera disposición complementaria entraran en vigencia cuando se publique su reglamento.

Se han agregado dos elementos constitutivos de la Propiedad Industrial: Las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas. Por lo que, se van a proteger las Indicaciones Geográficas y las especialidades Tradicionales lo cual permitirá a los empresarios de los diferentes sectores (Agricultura, Artesanía y otros) acceder a un registro y protección para competir en los mercados globales. (En el Artículo 3 del D.L. 1075)

Se han agregado los Diseños Industriales y los Esquemas de trazados de circuitos   Integrados en los títulos y en el contenido de los artículos 36, 37 y 38 referidos a las invenciones desarrolladas durante la relación laboral. Por lo que ahora, estas condiciones serán de aplicación también para los diseños industriales y los Esquemas de trazados de circuitos integrados.

Se ha eliminado el requisito de pago para realizar el examen de fondo en los caso de denuncias por infracción en materia de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y diseños industriales. Esta eliminación beneficia al denunciante  al eliminar la obligación de pago. (Artículo 109)

Se ha agregado una nueva causal de caducidad de las medidas cautelares: Las que caducan cuando la denuncia hubiese sido declarada infundada en primera instancia, en este caso caducan con la emisión de dicho pronunciamiento. (En el Artículo 113 del D.L. 1075)

En los casos de Reconsideración y Apelación sobre patentes se establece que no  puede fundamentarse la impugnación en la modificación de la memoria descriptiva, las reivindicaciones o los dibujos. (Artículos 131 y 132)

Se contempla la adhesión al recurso de apelación. (En el Artículo 136)

Las Resoluciones de Segunda Instancia Administrativa solo pueden ser cuestionadas en el Poder Judicial. (El Artículo 140)

Se establece el sistema de división de una solicitud diseño industrial cuando esta comprenda más de un diseño industrial. (Artículo 25-C).


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