La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, vigente desde diciembre de 2000, establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial aplicable en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Esta normativa constituye uno de los principales ejemplos de integración regional en materia de Propiedad Industrial en América Latina y establece reglas comunes para marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, indicaciones geográficas y otros derechos.
Para los titulares de portafolios internacionales de Propiedad Industrial, la Decisión 486 ofrece una ventaja especialmente importante: aunque los derechos continúan siendo concedidos y administrados por las oficinas nacionales de cada país, determinadas situaciones permiten aprovechar derechos o actuaciones existentes en otro País Miembro de la Comunidad Andina.
Dos ejemplos particularmente relevantes son las oposiciones andinas y el reconocimiento del uso de una marca en cualquiera de los Países Miembros para defender un registro frente a una acción de cancelación por falta de uso.
Oposiciones andinas: protección más allá de las fronteras nacionales
Una de las características más interesantes de la Decisión 486 es la denominada “oposición andina”.
El artículo 147 permite, bajo determinadas condiciones, presentar una oposición contra una solicitud de marca en un País Miembro sobre la base de una marca idéntica o similar previamente solicitada o registrada en otro País Miembro de la Comunidad Andina. De esta manera, la Decisión 486 introduce una importante excepción o matización al principio tradicional de territorialidad de los derechos marcarios.
Por ejemplo, el titular de una marca registrada en Colombia, aun cuando todavía no cuente con un registro en Perú, podría utilizar ese derecho como fundamento para oponerse a una solicitud conflictiva presentada en Perú.
Existe, sin embargo, un requisito importante: el opositor debe acreditar un interés real en el mercado del país en el que presenta la oposición. Para ello, deberá solicitar el registro de su marca en dicho país al momento de formular la oposición.
Este mecanismo puede resultar particularmente útil para empresas internacionales que desarrollan progresivamente sus actividades en la región, pues permite reaccionar frente a solicitudes potencialmente conflictivas incluso cuando su portafolio de registros todavía no se encuentra plenamente desarrollado en todos los países andinos.
Una ventaja adicional frente a las cancelaciones por falta de uso
La integración andina ofrece otra herramienta especialmente valiosa para los titulares de marcas.
Conforme al artículo 165 de la Decisión 486, una marca puede ser objeto de cancelación cuando, sin motivo justificado, no haya sido utilizada durante los tres años consecutivos anteriores al inicio de la acción de cancelación. Sin embargo, la norma no exige necesariamente que el uso se haya producido en el país donde se encuentra registrada la marca: resulta suficiente acreditar uso efectivo en al menos uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Así, por ejemplo, frente a una acción de cancelación presentada contra un registro peruano, su titular podría aportar pruebas de uso correspondiente a Colombia, Ecuador o Bolivia, siempre que dicho uso reúna los requisitos establecidos por la normativa andina.
Los artículos 166 y 167 complementan esta regla estableciendo los criterios para determinar el uso y los medios para acreditarlo. Entre otros aspectos, pueden resultar relevantes facturas comerciales, documentos contables y certificaciones de auditoría que permitan demostrar la regularidad y cantidad de la comercialización. La Decisión también reconoce como uso determinados supuestos de exportación desde un País Miembro.
Esta posibilidad tiene una enorme importancia práctica para empresas que administran portafolios regionales de marcas. Un producto puede haber dejado temporalmente de comercializarse en Perú, por ejemplo, pero continuar comercializándose de manera efectiva en Colombia. Bajo las condiciones de la Decisión 486, ese uso puede ser relevante para mantener vigente el registro peruano frente a una acción de cancelación.
Una visión regional de la protección de marcas
Estas disposiciones muestran que la protección marcaria dentro de la Comunidad Andina no debe analizarse exclusivamente desde una perspectiva nacional.
Aunque no existe un único “registro de marca andina” —cada derecho continúa siendo solicitado y concedido nacionalmente—, la Decisión 486 crea importantes conexiones entre los sistemas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La posibilidad de formular oposiciones basadas en derechos existentes en otro País Miembro y de acreditar uso realizado en otro territorio andino son buenos ejemplos de ello.
Para los titulares internacionales de marcas, esto permite diseñar estrategias regionales más eficientes: una cartera de derechos correctamente estructurada en la Comunidad Andina puede proporcionar herramientas de defensa que trascienden las fronteras de cada país individualmente considerado.
En Estudio Colmenares & Asociados, con más de 120 años de experiencia en Propiedad Industrial en Perú, asesoramos a titulares nacionales e internacionales en el desarrollo, protección y defensa de sus portafolios de Propiedad Industrial, incluyendo estrategias vinculadas con la aplicación de la Decisión 486 y el sistema jurídico de la Comunidad Andina.





